La Audiencia exonera definitivamente a Repsol y CaixaBank del ‘caso Villarejo’

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La Sala de lo Penal confirma la decisión de archivo para las dos empresas y sus presidentes, Antonio Brufau e Isidro Fainé

Repsol, CaixaBank, Antonio Brufau e Isidro Fainé quedan definitivamente fuera del ‘caso Villarejo’. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo que el juez instructor Manuel García Castellón acordó, por segunda vez, el 2 junio de 2022, al no ver indicios de los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos que se imputó a las dos empresas y sus presidentes.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera desestiman los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones ejercidas por el partido político Podemos y el empresario Luis del Rivero y descartan cualquier tipo de responsabilidad del presidente de Repsol, Antonio Brufau; del máximo responsable de Fundación La Caixa, Isidro Fainé, y las empresas investigadas por contratar en 2011 al comisario jubilado José Manuel Villarejo para frenar la alianza entre Sacyr Vallehermoso y la mexicana Pemex para hacerse con el control de la petrolera española.
Tras esta decisión, contra la que no cabe recurso, continúa el procedimiento contra los entonces jefes de Seguridad de las compañías del Ibex 35, Rafael Araujo, el número dos de éste, Rafael Girona (Repsol) y Miguel Ángel Fernández Rancaño (CaixaBank); así como contra el polémico policía; su socio Rafael Redondo; y el exjefe de la unidad de seguimientos de la Policía Nacional Enrique García Castaño. Todos ellos se encuentran ya procesados.
Las dos compañías y sus primeros espadas, así como altos cargos de ambas entidades, estaban pendiente de esta resolución desde el pasado 7 de noviembre cuando los magistrados se reunieron para deliberar su futuro judicial. La decisión se retrasó algo más de lo esperado, ya que la Sala no contaba con toda la documentación para conocer el caso.
Una vez examinada toda la prueba documental, el tribunal ha rechazado los argumentos de las acusaciones acerca de que existen indicios racionales de que los directivos de Repsol y CaixaBank tenían conocimiento de la contratación de Cenyt (la empresa liderada por Villarejo), a la que abonaron 413.600 euros por sus servicios, que se bautizaron como el ‘proyecto Wine’, y que los controles internos para la prevención de la comisión de delitos de las compañías no funcionaron.
«Ningún modelo es infalible»
La Sala destaca en su resolución, notificada este martes, que en el momento de la contratación del agente encubierto, Repsol y CaixaBank contaban con un modelo de prevención de delitos que cumplía los requisitos legales establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. En esta línea, los magistrados expresan que «ningún modelo es infalible» y añade que si algún delito se comete por alguno de sus empleados, «no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos por la persona jurídica (compañía) sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle».
Es más, recalca que un sistema que cumpliera todas las normas para impedir la comisión de delitos «no se ajusta a la realidad». «Precisamente por eso los modelos de prevención de delitos están sujetos a revisiones periódicas», añade.
Las empresas y sus líderes fueron llamados como investigados en 2021 en la pieza 21 del ‘caso Villarejo’ por los encargos realizados al comisario jubilado, mientras éste seguía en activo en la Policía Nacional. La imputación, en un principio, duró poco, pues en julio de ese mismo año, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, acordó el sobreseimiento de las pesquisas dirigidas contra ellos; si bien la Sala de lo Penal ordenó reabrir la causa y volver a imputarles, al considerar que faltaban recabar pruebas que descartaran su intervención en la contratación.
Así, instó a recabar una serie de testimonios, entre ellos el del compliance de Repsol, y tras ello, el juez instructor volvió a archivar la causa y afirmó que «el hecho de que Brufau y Fainé estuviesen al tanto de la contratación de un servicio externo de seguridad, del cual no conocían los pormenores, no es un elemento incriminatorio aceptable en este momento procesal». Ahora este argumento es ratificado por la instancia superior.

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