Obligaciones y novedades tributarias. Año 2025.

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De interés para los obligados a SILICIE que deseen iniciar el envío de datos a través de la plataforma SILICIE 2.0, se informa que en la web de la AEAT ya está disponible el formulario de apertura de ejercicio contable (acceso desde este enlace).

Modificaciones en la contabilidad de los impuestos especiales de fabricación.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Una vez implantada de forma generalizada desde el 2020 la llevanza de la contabilidad de estos productos a través de la Sede electrónica de la AEAT, resultaba necesario modificar algunos aspectos de este sistema, introduciendo mejoras técnicas y normativas y vinculando el suministro de los asientos contables al ejercicio contable en que se realizan las operaciones, movimientos o procesos.

En la nueva orden se establece modificaciones este sistema con el objeto de implantar una contabilidad por ejercicios contables que debe aplicarse a todos los movimientos que se realicen en un ejercicio concreto (que coincide con el año natural).

Novedades Ley 7/2024 y Real Decreto-Ley 9/2024 en materia de los impuestos especiales con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2024.

La Administración tributaria podrá acreditar que el impuesto especial correspondiente no ha sido ingresado en la Hacienda Pública, incluso en los casos de que la circulación se ampare en los documentos de circulación reglamentarios (apartado 7 artículo 15).

La Administración considerará contribuyente a todas aquellas personas que posean hidrocarburos para su distribución minorista o repostaje de vehículos de transporte de mercancías o pasajeros, en cualquiera de los siguientes supuestos (apartado 7 artículo 53):

  • a. Los hidrocarburos que contengan productos distintos de los trazadores o marcadores autorizados.
  • b. Cuando sus proveedores no figuren en los listados oficiales de la Comisión Nacional de la Energía.

Nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Declaración informativa de existencias a 1 de abril de 2025

Para dar cumplimiento a la disposición transitoria novena de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, los comerciantes mayoristas o minoristas o cualquier persona física o jurídica que tenga con fines comerciales existencias de los productos incluidos en este nuevo impuesto (líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina u otros productos con nicotina) a 1 de abril de 2025, deberán presentar entre los días 1 y 30 de abril una declaración de existencias, cumplimentando el modelo electrónico que estará disponible en la Sede de la Agencia Tributaria.

Con posterioridad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, las personas físicas o jurídicas antes citadas deberán regularizar e ingresar las cuotas del nuevo impuesto correspondientes a estas existencias, salvo que dichos productos se hayan vinculado al llamado régimen suspensivo (es decir, que se hayan almacenado en fábricas o depósitos fiscales inscritos como tales en las oficinas gestoras de los impuestos especiales), mediante la presentación del modelo de autoliquidación (573) correspondiente al mes de abril, que se deberá cumplimentar entre los días 1 y 20 de julio de 2025.

Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En el BOE de fecha 22 de diciembre de 2025 se ha publicado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras medidas tributarias, un nuevo impuesto especial de fabricación: el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

En el BOE de fecha 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Cambio Código NC Gasóleo.

El próximo 1 de enero de 2025 entrará en vigor el Reglamento UE 2024/2522, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento CEE 2658/87 relativo a la Nomenclatura Combinada.
Entre las modificaciones incluidas se encuentra la eliminación del código NC 2710 19 43, con fecha 31/12/2024 para el gasóleo, que es sustituido por los siguientes:

  • NC 2710 19 42. Destinada a los gasóleos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001 % en peso, inferiores al 0,5% de biodiesel, y con un contenido de carbono de origen biológico de al menos el 80% en peso.
  • NC 2710 19 44. Destinada a los gasóleos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001 % en peso, inferiores al 0,5% de biodiesel, y con un contenido de carbono de origen biológico inferior al 80% en peso.

Esta modificación va a tener incidencias en la operativa del Sistema Integrado de Avituallamiento y Notas de Entrega (SIANE) respecto al código NC que se debe indicar:

1. En los albaranes de circulación expedidos para amparar la circulación del gasóleo:
a. Albaranes correspondientes a expediciones con fecha de inicio de circulación hasta el día 31/12/2024 se deberá consignar el código NC 2710 19 43.
b. Albaranes correspondientes a expediciones con fecha de inicio de circulación desde el día 1/01/2025, se deberá indicar los nuevos códigos NC 2710 1942 ó NC 2710 19 44.

2. En relación con los mensajes de reintroducción del gasóleo se deberá indicar el código NC vigente en la fecha en que se realice la reintroducción:
a. Reintroducciones efectuadas hasta el día 31/12/2024, se deberá consignar el código NC 2710 19 43.
b. Reintroducciones efectuadas desde el día 1/01/2025, se deberá consignar los nuevos códigos NC 2710 19 42 ó NC 2710 19 44.

Nota Informativa sistema SIANE

Obtén información sobre el sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega (SIANE) y el sistema EMCS.

El 1 de julio de 2019 La Agencia Tributaria implantó el nuevo sistema de gestión de los documentos utilizados en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales, en relación con los siguientes procedimientos:

  • • Procedimiento de ventas en ruta (Artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales)
  • • Avituallamientos de carburantes a aeronaves (Artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales)
  • • Avituallamientos de carburantes a embarcaciones (Artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales)

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico en el que podrás obtener la información de este sistema y cumplir las obligaciones tributarias relativas a estos procedimientos, a través del SISTEMA INTEGRADO DE AVITUALLAMIENTOS Y NOTAS DE ENTREGA (SIANE).

Información a presentar a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2019.

Los nuevos procedimientos de gestión y control de estas operaciones resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2019, respecto a las expediciones y avituallamientos realizados a partir de dicha fecha.
La información a presentar a la Agencia Tributaria correspondiente a los procedimientos indicados se podrá presentar a través del portal SIANE, y en su caso EMCS interno (versión 2), que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el mes de junio de 2019.

No obstante, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los establecimientos afectados por los nuevos sistemas de gestión, y ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones precisas en los sistemas informáticos por parte de un elevado número de operadores, unido a la necesidad de disponer de un período de pruebas suficiente que garantice el correcto funcionamiento de los mismos, hasta el 30 de septiembre de 2019, se admitirá la presentación de la información a la Agencia Tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1 de julio de 2019.

En consecuencia, hasta el día 30 de septiembre de 2019, podrán continuar presentándose a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros y avituallamientos realizados desde el 1 de julio a través de los modelos:

Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta.

Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta.

Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves.


Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado.


Desde el 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información correspondiente a estos procedimientos a través del Sistema SIANE, y en su caso, EMCS interno (versión 2).

Fuente: Mundo Petróleo. [/urcr_restrict]

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