Comienza la obligación de garantizar el IVA a la salida del depósito fiscal

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Con la modificación introducida en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), el legislador ha establecido la obligación de garantizar el ingreso del IVA que se devenga con la ultimación del régimen suspensivo, para quienes extraen carburantes de depósitos fiscales. Todo ello como respuesta al problema del fraude del IVA en el mercado de los hidrocarburos, en particular frente al conocido fraude carrusel.

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